CAPÍTULO V. De los derechos del personal funcionario · Sección segunda · Vacaciones, licencias y permisos
Artículo 32. Licencia por enfermedad y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
1. Las enfermedades que impidan el normal desempeño de la función darán lugar a licencia, debidamente justificada, de hasta seis meses, prorrogables mensualmente por otros seis, con plenitud de derechos económicos. Dichas licencias podrán prorrogarse por periodos mensuales, devengando solo las retribuciones básicas, salvo que proceda la jubilación por incapacidad.
2. La misma licencia se otorgará en el supuesto de que se hubiese prescrito la existencia de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.