CAPÍTULO V. De los derechos del personal funcionario · Sección cuarta · Provisión de puestos de trabajo
Artículo 41. Libre designación.
1. Se cubrirán por el sistema de libre designación los puestos de Director/a y de Secretario/a General Adjunto/a, así como los de asistencia inmediata a dichos cargos, al Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados y al Letrado o Letrada Mayor del Senado. Excepcionalmente, las plantillas orgánicas podrán establecer el sistema de libre designación para la provisión de otros puestos de trabajo cuyas especiales características así lo aconsejen.
2. Los titulares de las Secretarías Generales Adjuntas y de las Direcciones serán nombrados mediante el sistema de libre designación por la Mesa de la Cámara correspondiente a propuesta del Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados o del Letrado o Letrada Mayor del Senado o, en su caso, por las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta, a propuesta del Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales.
3. En los demás casos en que el sistema a emplear sea el de libre designación corresponderá al titular de la Dirección en la que se integre la plaza formular la correspondiente propuesta y al Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados, al Letrado o Letrada Mayor del Senado o al Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales realizar el nombramiento, salvo previsión en contrario en la plantilla orgánica.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.