CAPÍTULO V. De los derechos del personal funcionario · Subsección primera · De la Junta de Personal
Artículo 52. Censo electoral.
1. La mesa electoral coordinadora, en su reunión constitutiva, con los medios que le habrá de facilitar la Administración parlamentaria, confeccionará el censo provisional de electores y electoras, con señalamiento de su adscripción a una u otra Cámara, y lo hará público en la Intranet de cada Cámara durante un plazo no inferior a setenta y dos horas.
2. Contra la inclusión o exclusión de nombres en el censo, podrán presentarse reclamaciones en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al término del plazo de publicación de aquel. La mesa electoral coordinadora las resolverá y publicará el censo definitivo de electores y electoras, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización del plazo anterior, fijando al propio tiempo el número de representantes que haya de ser elegido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.