CAPÍTULO V. De los derechos del personal funcionario · Subsección primera · De la Junta de Personal
Artículo 55. Votación.
1. El día señalado para efectuar la votación, las mesas electorales de ambas Cámaras se constituirán a las ocho horas y treinta minutos y la votación tendrá lugar desde las nueve horas hasta las dieciocho horas, simultáneamente en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
2. El derecho a votar se acreditará mediante la demostración de la identidad del elector o electora y la comprobación de su inscripción en el censo electoral. El personal funcionario votará en la Cámara en la que preste sus servicios.
3. Cada elector o electora solo podrá dar su voto a una de las candidaturas proclamadas. No se podrán introducir modificaciones en las candidaturas, ni alterar el orden de colocación de las personas candidatas.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.