CAPÍTULO V. De los derechos del personal funcionario · Subsección primera · De la Junta de Personal
Artículo 58. Atribución de miembros en función del resultado.
La atribución de miembros de la Junta de Personal a las distintas candidaturas presentadas se ajustará a las reglas siguientes:
a) No tendrán derecho a la atribución de representantes en la Junta de Personal aquellas candidaturas que no hayan obtenido como mínimo el 5 % de los votos válidos emitidos.
b) Se determinará el cociente que resulte de dividir el número total de votos obtenidos válidamente por las distintas candidaturas por el de puestos a cubrir. Se adjudicarán a cada candidatura tantos puestos como números enteros resulten de dividir el número de votos obtenidos por cada candidatura por el cociente a que se refiere el inciso anterior. Los puestos restantes, si los hubiere, se atribuirán sucesivamente a cada una de las candidaturas cuyo resto, al efectuar la operación anterior, tenga una fracción decimal mayor.
c) La elección de las candidatas y los candidatos se hará de acuerdo con el orden por el que figuren en la candidatura.
d) En caso de empate de votos, o de empate de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegida la persona candidata de mayor antigüedad en las Cortes Generales.
e) En caso de producirse vacante por renuncia o cualquier otra causa, aquella se cubrirá automáticamente por la siguiente persona de su candidatura, por el tiempo restante de mandato.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.