CAPÍTULO V. De los derechos del personal funcionario · Subsección primera · De la Junta de Personal
Artículo 63. Garantías y derechos de los miembros de la Junta de Personal.
Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales del personal funcionario, gozarán, en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y derechos:
a) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que esta se produzca por revocación o renuncia, siempre que el traslado o la sanción se base en su actuación en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
b) Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad funcionarial, todo tipo de publicaciones de interés profesional o sindical.
c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos los miembros de la Junta de Personal durante el tiempo de su mandato y en el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia a la persona interesada regulada en el procedimiento sancionador.
d) Un crédito de treinta y cinco horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.