CAPÍTULO VI. De los deberes e incompatibilidades del personal funcionario · Sección primera · Disposiciones generales
Artículo 65. Deberes del personal funcionario.
El personal funcionario en situación de servicio activo estará obligado:
a) A guardar acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) A cumplir la jornada de trabajo que se determine.
c) Al estricto, imparcial y diligente cumplimiento de las obligaciones propias del puesto o cargo que ocupen, colaborando con sus superiores y compañeros o compañeras y cooperando a la mejora de los servicios.
d) A guardar estricta reserva respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo o puesto de trabajo.
e) A tratar con la consideración debida a sus superiores y a los miembros de las Cámaras, al público y a sus subordinados o subordinadas, facilitándoles el cumplimiento de sus funciones.
f) A cumplir las órdenes legalmente emanadas de sus superiores jerárquicos.
g) A actuar con absoluta imparcialidad política en el cumplimiento de su función y abstenerse de actuación política dentro de las Cámaras.
h) A abstenerse de intervenir en la toma de decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos o intereses compartidos con terceras personas.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.