CAPÍTULO VIII. De la eficacia e impugnación de las resoluciones adoptadas en materia de personal
Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria de la normativa sobre libertad sindical y participación.
1. En lo no previsto expresamente en la sección sexta del capítulo V de este Estatuto, se aplicarán supletoriamente la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, en cuanto resulten aplicables al ámbito de las Cortes Generales.
2. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sesión conjunta, dictarán, en desarrollo de la sección citada en el apartado anterior, previa negociación en la Mesa Negociadora, las disposiciones complementarias relativas a la organización del procedimiento electoral.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.