CAPÍTULO VIII. De la eficacia e impugnación de las resoluciones adoptadas en materia de personal
Disposición adicional primera. Régimen aplicable al personal funcionario del artículo 3.
El personal funcionario perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Estatuto, preste servicio en las Cortes Generales, se regirá por la legislación de funcionarios civiles del Estado. Dependerá jerárquicamente, no obstante, de la Presidencia y de la Secretaría General de cada Cámara en lo relativo el desarrollo de sus funciones. Asimismo, podrá percibir incentivos con cargo al presupuesto de la Cámara a la que se encuentre adscrito.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.