CAPÍTULO VIII. De la eficacia e impugnación de las resoluciones adoptadas en materia de personal
Disposición adicional sexta. Aplicación de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Será aplicable al personal funcionario de las Cortes Generales lo previsto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en las correspondientes normas de desarrollo.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Aplicación de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. — Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales · BOE Fácil