CAPÍTULO VIII. De la eficacia e impugnación de las resoluciones adoptadas en materia de personal
Disposición transitoria cuarta. Desarrollo normativo.
Hasta tanto no se produzca el desarrollo normativo previsto en la disposición adicional segunda, las cuestiones relativas a la aplicación del presente Estatuto se resolverán conforme a las normas vigentes en el momento de su entrada en vigor, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el mismo.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Desarrollo normativo. — Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales · BOE Fácil