CAPÍTULO VIII. De la eficacia e impugnación de las resoluciones adoptadas en materia de personal
Disposición transitoria novena. Complemento de destino.
La previsión contenida en el artículo 16 referida al complemento de destino no surtirá efectos hasta cuatro años después de la entrada en vigor del presente Estatuto, sin perjuicio de que quien no haya consolidado la totalidad del complemento de destino podrá permanecer en su puesto hasta que lo alcance, no pudiendo superar, en ningún caso, los setenta años. Una vez alcanzado, cesará de inmediato en dicho puesto, pasando a ocupar un puesto básico sin complemento.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.