TÍTULO III. Planificación y gestión de infraestructuras para el transporte y los servicios de transporte · CAPÍTULO III. Planificación de infraestructuras de transporte de competencia estatal
Artículo 53. Excepciones del procedimiento de evaluación.
Quedan excluidas de la obligación de la realización de las evaluaciones *ex ante* previstas en el artículo 50, las siguientes actuaciones:
a) Las que formen parte de los planes de defensa nacional o internacional.
b) Las específicas de mejora de la seguridad, renovación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de transporte.
c) Las derivadas del cumplimiento de normativa, disposiciones emitidas por las instituciones europeas en materia de transporte o de recomendaciones técnicas de la Autoridades Nacionales de Seguridad.
d) Las actuaciones recogidas en el Documento de Regulación Aeroportuaria vigente.
Texto oficial de Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Excepciones del procedimiento de evaluación. — Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible · BOE Fácil