TÍTULO IV. Contribución del Estado a la financiación de la movilidad sostenible
Artículo 61. Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana e interurbana.
1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá aprobar periódicamente, con cargo al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ), convocatorias de subvenciones para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana e interurbana, incluida la metropolitana y la rural, con criterios de concurrencia competitiva.
2. Mediante Orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se aprobarán las bases reguladoras de estas subvenciones, que tendrán en cuenta los principios y objetivos de esta ley. Las ayudas se tramitarán por el procedimiento ordinario establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Texto oficial de Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana e interurbana. — Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible · BOE Fácil