TÍTULO V. Innovación, digitalización y formación en el transporte y la movilidad · CAPÍTULO I. Espacio controlado de pruebas para la movilidad · Sección 1.ª Régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad
Artículo 69. Inicio de las pruebas.
Una vez celebrado el protocolo y recabado el consentimiento informado conforme a lo previsto en el artículo 70, en el plazo de seis meses, deberán dar comienzo las pruebas integrantes del proyecto piloto según los términos recogidos en dicho protocolo. Este plazo podrá ser ampliado o reducido cuando concurran razones que justifiquen esta circunstancia.
Texto oficial de Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Inicio de las pruebas. — Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible · BOE Fácil