TÍTULO V. Innovación, digitalización y formación en el transporte y la movilidad · CAPÍTULO I. Espacio controlado de pruebas para la movilidad · Sección 2.ª Régimen de garantías y protección de los participantes
Artículo 71. Derecho de desistimiento.
1. En cualquier momento, un participante tendrá derecho a poner fin a su participación en una prueba conforme al régimen de desistimiento contemplado en el protocolo de pruebas o, en otro caso, mediante declaración expresa de voluntad en este sentido.
2. El desistimiento de un participante no generará en ningún caso derecho de indemnización para el promotor de las pruebas.
Texto oficial de Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. Derecho de desistimiento. — Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible · BOE Fácil