Artículo 8. El Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
1. Se crea, como órgano de cooperación regulado por el artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, destinado a la gobernanza del Sistema General de Movilidad Sostenible.
2. El Foro Territorial de Movilidad Sostenible tiene como finalidad una cooperación eficaz y coherente de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas, y de las Administraciones locales en materia de transporte y movilidad.
Texto oficial de Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. El Foro Territorial de Movilidad Sostenible. — Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible · BOE Fácil