TÍTULO VIII. Régimen sancionador · CAPÍTULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial
Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial.
> 1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas Administraciones.
> 2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.»
2. El título del capítulo I del título II queda redactado del siguiente modo:
Texto oficial de Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial. — Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible · BOE Fácil