TÍTULO VIII. Régimen sancionador · «CAPÍTULO I. Normas de comportamiento en la circulación»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, queda modificada en los siguientes términos:
El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
> «1. Con carácter previo a la aprobación de cualquier estudio o proyecto sobre actuaciones recogidas en el anexo II de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible y siempre que su importe total estimado, sin incluir IVA, sea superior a los indicados en dicho anexo, se deberá llevar a cabo un estudio de rentabilidad en el que quede suficientemente acreditada la procedencia de su ejecución y la inexistencia de alternativas más económicas y eficientes, y que servirá para la priorización de la actuación en relación con el resto de actuaciones incluidas en el mismo programa.
> Este estudio de rentabilidad se entenderá equivalente al estudio previsto en el artículo 52 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, debiendo incorporar los elementos previstos por ésta.
> En cualquier caso, también será preceptiva la realización de un análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de la actuación en los casos previstos en el artículo 51 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.»
Texto oficial de Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.