TÍTULO VIII. Régimen sancionador · «CAPÍTULO I. Normas de comportamiento en la circulación»
Disposición final vigesimoprimera. Modificación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Se modifican los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 59 que quedan redactados en los siguientes términos:
> «3. Para la concesión de cada ayuda, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la comunidad autónoma beneficiaria deberá presentar en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, un certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte, que acredite que desde el 1 de enero de 2025 y hasta la fecha de firma del certificado se ha implantado un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas; y que existe el compromiso de mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2025. Dicho compromiso se entenderá a los únicos efectos de las ayudas recogidas en este Real Decreto-ley para el año 2025. La presentación de este documento deberá ir acompañada de la documentación requerida a las comunidades autónomas para la concesión de las ayudas reguladas en el capítulo I del título II de este Real Decreto-ley que sea de aplicación a las beneficiarias de las ayudas reguladas en este artículo.
> 4. La concesión de estas ayudas se otorgará mediante resolución del titular de la Secretaría General de Movilidad Sostenible. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Movilidad Sostenible. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Estrategias de Movilidad.»
> «6. Las cuantías de las ayudas a conceder a los beneficiarios y los créditos con cargo a los que se financiarán en la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», en el concepto 453 «Subvenciones para establecer descuentos de abonos de transporte y títulos multiviaje», son las siguientes:
> a) Comunidad Autónoma de Canarias, 120.000.000,00 euros, en el subconcepto 17.41.441M.453.01 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias» o equivalente.
> b) Comunidad Autónoma de Illes Balears, 63.000.000,00 euros, en el subconcepto 17.41.441M.453.02 «A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Baleares» o equivalente.
> 7. Los beneficiarios tendrán derecho al pago de un anticipo por un importe equivalente al 65 % de la cuantía de la ayuda, a abonar durante el ejercicio de 2025.
> Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
> Durante el año 2026 se procederá a la liquidación de la ayuda y el abono o reintegro del saldo correspondiente de acuerdo con los términos de la resolución que al efecto apruebe la Secretaría General de Movilidad Sostenible. En ningún caso el importe a abonar podrá superar el importe máximo concedido.»
Texto oficial de Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.