TÍTULO III. Planificación y gestión de infraestructuras para el transporte y los servicios de transporte · CAPÍTULO III. Planificación de infraestructuras de transporte de competencia estatal
Artículo 54. Infraestructuras de transporte de interés general y planificación territorial.
Los informes que deban emitir las autoridades competentes en materia de planificación territorial velarán por que los instrumentos de ordenación del territorio que afecten a la movilidad salvaguarden y respeten las infraestructuras de transporte de interés general y sus elementos funcionales e instalaciones de servicio, así como su operativa.
Texto oficial de Ley de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. Infraestructuras de transporte de interés general y planificación territorial. — Ley de Movilidad Sostenible · BOE Fácil