1. Serán de aplicación, a efectos del presente real decreto, las definiciones recogidas por la normativa europea y nacional en materia pesquera, de información alimentaria y de seguridad alimentaria.
2. Asimismo, en el marco de este real decreto serán de aplicación las definiciones recogidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
Texto oficial de Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE-A-2025-24838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.