El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, en el título IV del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias propias de las comunidades autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE-A-2025-24838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.