Disposición final segunda. Actualización del anexo.
La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá actualizar, mediante orden ministerial, los criterios establecidos en el anexo para adaptarlo al progreso científico y técnico. Para dicha actualización, tendrá en consideración la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establezcan las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para el sector vertederos de conformidad con la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrado de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos, cuando se apruebe y se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Texto oficial de Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente (BOE-A-2025-24842). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.