Artículo 6. Condiciones que debe reunir el profesorado que vaya a impartir los cursos de formación sanitaria específica.
1. El profesorado que imparta los cursos de formación sanitaria específica deberá reunir los requisitos especificados en la sección A-I/6 del Convenio STCW.
2. Los cursos contarán con, al menos, una persona instructora y evaluadora principal, que deberá estar en posesión del título de Grado en Medicina o Enfermería o equivalentes, y una persona instructora de apoyo, con la titulación requerida en el anexo I para cada tipo de curso.
3. Durante el desarrollo de las prácticas deberá estar presente, al menos, una persona instructora por cada ocho alumnos o alumnas.
Texto oficial de Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar (BOE-A-2025-25271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.