Artículo 12. Adquisición de créditos de carbono internacionales.
1. La adquisición de créditos de carbono procedentes de actuaciones desarrolladas al amparo de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Acuerdo de París u otros esquemas o acuerdos internacionales, tendrá carácter de último recurso y atenderá a las normas que las regulen, en función de su naturaleza.
2. Las operaciones de adquisición de créditos de carbono internacionales tendrán en cuenta el posible impacto de las inversiones sobre la competitividad de la industria nacional y europea.
3. El FES-CO2 tratará de incentivar la participación de las empresas españolas para lo que podrá asociar su actividad y recursos con entidades e instrumentos de apoyo oficial a la internacionalización de la empresa española. Asimismo, tomará en consideración las prioridades en materia de política comercial y de cooperación al desarrollo española.
Texto oficial de Real Decreto del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) (BOE-A-2025-26026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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