1. Se entenderán por actuaciones de adaptación, aquellas desarrolladas en el ámbito nacional que tengan por objeto evitar o reducir los riesgos climáticos, disminuyendo la exposición o la vulnerabilidad frente a los mismos, y que contribuyan a construir una economía y una sociedad más resilientes.
2. Las actuaciones de adaptación deberán encuadrarse en una o varias de las categorías establecidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).
3. La financiación por el FES-CO2 de este tipo de actuaciones podrá instrumentalizarse mediante las subvenciones a las que se refiere el artículo 6.1.
4. A los efectos de selección de las actuaciones financiables por el FES-CO2 se tendrá especialmente en cuenta el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y sus diferentes Programas de Trabajo.
5. Las actuaciones de adaptación deberán incluir una descripción de los riesgos climáticos que pretenden abordar y una estimación de los beneficios esperados con relación a esos riesgos.
Texto oficial de Real Decreto del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) (BOE-A-2025-26026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Actuaciones de adaptación. — Real Decreto del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) · BOE Fácil