CAPÍTULO VI. Medidas de financiación territorial · Sección 2.ª Entidades locales
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El capítulo III producirá efectos desde el día 1 de enero de 2026 y la modificación de la disposición transitoria trigésima quinta [sic].1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, recogida en la disposición final primera. Cuatro, producirá efectos desde el día 29 de diciembre de 2025.
Dado el 23 de diciembre de 2025.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social (BOE-A-2025-26458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.