1. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación a la provisión de las siguientes plazas:
a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo.
b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas.
c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y Presidencias de sus Salas.
d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
e) Presidencias de Audiencias Provinciales.
2. A efectos del presente reglamento se entenderá por plazas jurisdiccionales las de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestas por las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas; por plaza gubernativa la Presidencia de la Audiencia Nacional y por plazas jurisdiccionales y gubernativas las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de Sala de la Audiencia Nacional, de Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, y de Audiencia Provincial.
3. Podrán participar en los procedimientos para la provisión de las plazas a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 de este artículo los magistrados y las magistradas que se encuentren en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales y, en su caso, los abogados o las abogadas y otros juristas de reconocida competencia. A los efectos del presente reglamento, tendrán la consideración de servicio activo los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares dependientes, por violencia de género y situaciones asimilables de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. La provisión de las plazas en los órganos judiciales de la jurisdicción militar se ajustará a las disposiciones de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, al capítulo IV y demás disposiciones aplicables del presente reglamento, así como a las demás disposiciones que sean de aplicación.
Texto oficial de Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales (BOE-A-2025-26555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.