CAPÍTULO III. Normas de procedimiento · Sección 3.ª Procedimiento ante la Comisión de Calificación
Artículo 21. Control de la concurrencia de los requisitos.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Calificación examinará la concurrencia de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos a las personas aspirantes, haciendo constar, en su caso, en el expediente administrativo las razones de exclusión de quienes no los reúnan.
Las personas concursantes podrán ser requeridas para que acrediten los méritos y demás extremos a que se refieren los artículos 18 y 19 de este reglamento.
Texto oficial de Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales (BOE-A-2025-26555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.