CAPÍTULO III. Normas de procedimiento · Sección 5.ª Ponderación de méritos y motivación de los acuerdos
Artículo 30. Motivación de los acuerdos.
1. Los acuerdos de propuesta de nombramiento aprobados por la Comisión de Calificación y de nombramiento aprobados por el Pleno, deberán estar motivados de forma individualizada y suficiente.
2. El principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres deberá ser siempre adecuadamente ponderado. En caso de detrimento de la candidata mujer que presente un perfil profesionalmente parangonable al de un candidato varón, en favor de este, deberá de motivarse de forma específica y reforzada, reflejando las razones que justifican el nombramiento del candidato sobre la candidata.
Texto oficial de Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales (BOE-A-2025-26555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.