CAPÍTULO III. Normas de procedimiento · Sección 6.ª Régimen específico de provisión de plazas en la jurisdicción ordinaria
Artículo 33. Procedimiento para la cobertura de vacantes de la Sala Quinta del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Jurídico Militar.
1. El procedimiento para la provisión de plazas de Magistrado o Magistrada de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, se ajustará a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y en los artículos 7 y 24 del presente reglamento en lo que sea de aplicación.
2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a quienes integren la terna una exposición de sus méritos en los términos del presente reglamento, en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares, así como al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria.
Texto oficial de Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales (BOE-A-2025-26555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.