CAPÍTULO II. Normas sustantivas · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 4. Cumplimiento de los requisitos.
Las personas que formulen solicitudes deberán reunir, a la fecha de la convocatoria, los requisitos de carácter reglado exigidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y, en su caso, para el ingreso en la Carrera Judicial, además de los previstos en este reglamento, en los términos fijados en las convocatorias.
El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.
Texto oficial de Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales (BOE-A-2025-26555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.