CAPÍTULO II. Normas sustantivas · Sección 2.ª Plazas de carácter jurisdiccional
Artículo 6. Méritos para la provisión de plazas en las Salas del Tribunal Supremo reservadas a abogados o abogadas y otros juristas de reconocida competencia.
Para la provisión de las plazas reservadas a abogadas o abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia, son méritos referidos preferentemente a la materia del orden u órdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate:
a) El ejercicio efectivo de la Abogacía y de otras profesiones jurídicas de naturaleza pública o privada.
b) Los escritos procesales, informes y cualesquiera otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de profesiones jurídicas, que sean de relevancia jurídica y significativa calidad técnica.
Las bases de la convocatoria señalarán parámetros que permitan valorar y ponderar este mérito. Entre los mismos, podrá tenerse en cuenta la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del planteamiento de la actuación procesal o del informe o dictamen, y el impacto doctrinal o científico.
c) El ejercicio efectivo de docencia universitaria en disciplinas jurídicas.
d) El título de doctor y otros títulos académicos o profesionales homologados a nivel nacional o internacional.
e) Publicaciones jurídicas relevantes, evaluadas conforme a criterios objetivos de difusión y reconocimiento.
f) Otros méritos reveladores de la especialización en la respectiva rama jurídica.
Texto oficial de Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales (BOE-A-2025-26555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.