TÍTULO II. Fase nacional de registro · CAPÍTULO I. Presentación de la solicitud y examen
Artículo 11. Documento único.
1. El documento único se elaborará utilizando el formulario establecido al efecto por la EUIPO en su sistema digital de presentación de solicitudes.
2. El documento único deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
3. Cuando el solicitante sea una microempresa o pequeña y mediana empresa (PYME) o una agrupación de productores compuesta únicamente por microempresas o PYMES, la OEPM procurará prestar asistencia, a petición del solicitante y sin perjuicio de la resolución sobre la solicitud, en la preparación del documento único con arreglo a sus prácticas administrativas. Toda asistencia prestada por la OEPM se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad del solicitante respecto del documento único.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales (BOE-A-2025-27011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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