TÍTULO II. Fase nacional de registro · CAPÍTULO II. Procedimiento nacional de oposición
Artículo 16. Presentación del escrito de oposición.
Una vez publicada la solicitud de registro, podrá oponerse al registro de la misma cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en España, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». La presentación de una oposición podrá dar lugar al pago de una tasa, que será establecida de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales (BOE-A-2025-27011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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