TÍTULO III. Modificaciones del pliego de condiciones
Artículo 27. Contenido de la solicitud de modificación temporal.
Cuando la modificación normal sea temporal, de conformidad con lo contemplado en el artículo 31.6 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, el solicitante deberá acompañar, además de lo indicado en el artículo anterior:
a) Una indicación de que se solicita una modificación normal temporal.
b) Los motivos y documentación probatoria que justifiquen la modificación temporal, o la renovación de la modificación temporal ya aprobada, en su caso.
c) Una indicación relativa al período de tiempo en el que procedería aplicar la modificación temporal, o la renovación de la modificación temporal ya aprobada, en su caso.
d) En caso de que la modificación temporal no se refiera a la totalidad del área geográfica del nombre protegido, una indicación en este sentido, detallando el área afectada por la modificación temporal.
e) Si la zona geográfica afectada se refiere a otro Estado miembro o a un tercer Estado, una indicación en este sentido.
f) La declaración de la autoridad competente pertinente, reconociendo formalmente un desastre natural, o condiciones climatológicas adversas, o una catástrofe de origen humano, como una guerra, una amenaza de guerra o un atentado terrorista, o la amenaza de imposición de medidas obligatorias de tipo sanitario o fitosanitario.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales (BOE-A-2025-27011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.