La solicitud de anulación contemplada en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, respecto de una indicación geográfica de ámbito territorial supraautonómico, se presentará:
a) Por el solicitante en cuyo nombre esté registrada la indicación geográfica, cuando esta sea originaria de España, de España y otro Estado miembro de la UE, o de España y un tercer país.
b) Por cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y tenga su domicilio o establecimiento industrial o comercial en España.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales (BOE-A-2025-27011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Solicitante. — Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales · BOE Fácil