TÍTULO V. Controles y garantía del cumplimiento · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 41. Asistencia mutua y cooperación.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, la OEPM será el organismo de enlace entre las autoridades competentes de control de otros Estados miembros y las de las comunidades autónomas, a efectos de posibilitar la cooperación y asistencia mutua dentro del ámbito de las competencias de éstas, trasladando todo aviso de incumplimiento detectado en sus respectivos territorios.
2. Las autoridades competentes de control en España, en relación con las indicaciones geográficas supraautonómicas y autonómicas, cooperarán y se prestarán asistencia mutua, trasladándose todo aviso de incumplimiento detectado en el ámbito de sus competencias.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales (BOE-A-2025-27011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Asistencia mutua y cooperación. — Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales · BOE Fácil