TÍTULO V. Controles y garantía del cumplimiento · CAPÍTULO II. Verificación del cumplimiento
Artículo 43. Controles basados en las autodeclaraciones.
A efectos de verificación del cumplimiento del pliego del producto objeto de una autodeclaración, se efectuarán controles, que podrán tener lugar antes y después de la comercialización del producto, basados en un análisis de riesgos y en las observaciones de los productores interesados de los productos designados mediante la indicación geográfica, en caso de haberlas, por parte de:
a) La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., o
b) uno o varios delegados de control.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales (BOE-A-2025-27011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Controles basados en las autodeclaraciones. — Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales · BOE Fácil