TÍTULO VI. Disposiciones comunes a los procedimientos
Artículo 51. Procedimiento nacional de oposición por cambios sustanciales en la solicitud en fase de la Unión.
1. Si las modificaciones introducidas en la solicitud como consecuencia de las peticiones de información contempladas en el artículo 50 son sustanciales, por poder afectar a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento de oposición del capítulo II, del título II, la OEPM publicará la solicitud modificada, de conformidad con el artículo 14, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las modificaciones introducidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes.
2. Si las modificaciones introducidas en la solicitud como consecuencia de las consultas contempladas en el artículo 25.4 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, son sustanciales, por poder afectar a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento de oposición del capítulo II, del título II, la OEPM publicará la solicitud modificada, de conformidad con el artículo 14, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las modificaciones introducidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales (BOE-A-2025-27011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.