TÍTULO VI. Disposiciones comunes a los procedimientos
Artículo 57. Solicitud de suspensión de la tramitación en fase de la Unión.
1. La suspensión del examen en fase europea de las solicitudes de registro, modificación y anulación, referida en el artículo 24.2.b) del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, podrá ser solicitada ante la EUIPO por la OEPM:
a) de oficio, en el caso de las indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico.
b) a instancia del órgano autonómico competente, en el resto de casos.
2. Cuando el recurso administrativo o judicial contra una resolución favorable en fase nacional, relativa a una indicación geográfica de ámbito territorial autonómico, sea interpuesto por uno o varios órganos autonómicos competentes de otras comunidades autónomas, cualquiera de ellos podrá instar a la OEPM a que solicite la suspensión del examen en fase europea. Si quien lo hubiese interpuesto fuese la OEPM, podrá hacerlo a decisión propia.
3. Para solicitar el levantamiento de la suspensión se aplicarán, *mutatis mutandis,* los dos apartados anteriores.
4. En estos casos, la OEPM mantendrá informados a todos los órganos autonómicos competentes afectados.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales (BOE-A-2025-27011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.