TÍTULO II. Fase nacional de registro · CAPÍTULO I. Presentación de la solicitud y examen
Artículo 6. Solicitantes.
1. La solicitud de inscripción de una indicación geográfica en el Registro de la Unión sólo se podrá presentar por los solicitantes contemplados en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, que tengan su domicilio o establecimiento industrial o comercial en el territorio español.
2. Conforme al artículo 8.4 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, podrán ser solicitantes las Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades privadas, que hayan sido expresamente designadas. En su solicitud se expondrán los motivos de dicha designación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.f). Dichas Administraciones deberán ser distintas de cualquiera de las autoridades a que se refieren los artículos 12.1 y 50.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
3. Conforme al artículo 8.3 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, las Administraciones autonómicas y las entidades que integran la Administración Local podrán prestar asistencia al solicitante en la preparación de la solicitud y en el procedimiento correspondiente.
4. En el caso de las solicitudes relativas a productos originarios de una zona geográfica transfronteriza se seguirá lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales (BOE-A-2025-27011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.