TÍTULO VI. Disposiciones comunes a los procedimientos
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para dictar, en el ámbito de su competencia, las normas que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de este real decreto.
Asimismo, la persona titular de la Dirección de la OEPM podrá disponer mediante resolución las características técnicas y de presentación de las solicitudes, que vengan exigidas por los requisitos de los sistemas informáticos del artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales (BOE-A-2025-27011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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