CAPÍTULO II. Retribución de la actividad de distribución
Artículo 6. Retribución a la inversión del año n en base a las inversiones realmente ejecutadas de la actividad de distribución.
1. El término  correspondiente a la retribución a la inversión de la empresa i en el año n correspondiente a las instalaciones con puesta en servicio anterior a 1 de enero de n-1 en base a los costes incurridos auditados declarados para dar cumplimiento a la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, se calculará en base a las inversiones realmente ejecutadas, de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:
−  es la retribución a la inversión en base a los costes incurridos a considerar en el cálculo retributivo de la empresa i en el año n por las instalaciones con puesta en servicio posterior anterior al 1 de enero del año n-1, según se define en el artículo 7.
−  es la retribución a la inversión a percibir en el año n por los terrenos asociados a nuevas instalaciones eléctricas de la empresa distribuidora i con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014 y anterior al 1 de enero del año n-1, según se define en el artículo 9.
Texto oficial de Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2025-27018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Retribución a la inversión del año n en base a las inversiones realmente ejecutadas de la actividad de distribución. — Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica · BOE Fácil