Disposición adicional octava. Adquisiciones y otras operaciones entre empresas.
Para el cálculo de la retribución de una empresa distribuidora que adquiera otra empresa distribuidora o varias empresas que se fusionen, durante el primer semiperiodo regulatorio 2026-2028, en el cálculo de OPEX, realizado conforme al artículo 12, se considerará la suma de los términos  de cada una de las empresas por separado.
A partir del segundo semiperiodo, para la aplicación de esta Circular, se considerará a efectos del cálculo de la retribución de referencia por operación y mantenimiento definida en el artículo 12 de las empresas distribuidoras correspondientes a un mismo grupo empresarial, la media aritmética entre el valor resultante de aplicar el número total de clientes de dicho grupo empresarial, obtenido como la suma de los clientes pertenecientes a cada una de las empresas distribuidoras que lo integran, y el valor correspondiente al número de clientes de la empresa.
Para la determinación de los ajustes iniciales a aplicar en base a los costes incurridos para periodos regulatorios futuros, así como el resto de parámetros de la retribución de operación y mantenimiento, se considerará en cualquier caso el número de clientes correspondiente al grupo empresarial.
Texto oficial de Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2025-27018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.