Disposición transitoria primera. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la distribución distintos de la fibra óptica.
Hasta que se apruebe la resolución a la que se refiere el artículo 26 referente a otros activos distintos de la fibra óptica, se considerará el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad que empleen dichos activos afectos a la actividad de distribución eléctrica a los efectos de minorar el valor anual de la retribución.
No obstante, este ajuste se regularizará si, de la resolución prevista en el referido artículo 26, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.
Texto oficial de Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2025-27018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.