Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
1. Con relación a la retribución del período regulatorio 2022 a 2025 que se encuentre pendiente de aprobar a la fecha de entrada en vigor de esta Circular, se aplicará la metodología retributiva contenida en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
2. Al respecto del componente gestionable y del componente de otras tareas reguladas necesarias en el ejercicio de la actividad de distribución a los que se refiere el artículo 11.1 y la disposición adicional segunda de esta circular, se aplicará lo previsto en los artículos 13 y 18 de la mencionada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, este último sin considerar la tasa de ocupación de la vía pública.
Texto oficial de Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2025-27018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre. — Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica · BOE Fácil