1. La presente orden tiene por objeto la adopción de medidas para evitar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante o CLI.
2. La presente orden introduce mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la numeración y de los alias identificativos de mensajes cortos, mensajes multimedia y servicios de mensajería conversacional (SMS/MMS/RCS).
3. Asimismo, la presente orden establece medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación del servicio de atención a clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Texto oficial de Orden contra las Estafas de Suplantación de Identidad Telefónica (BOE-A-2025-2870). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Orden contra las Estafas de Suplantación de Identidad Telefónica · BOE Fácil