CAPÍTULO IV. Medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención a clientes y la realización de llamadas comerciales no solicitadas
Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal.
Todos los tratamientos de datos de carácter personal derivados de la aplicación de la presente Orden Ministerial, se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, garantizando el derecho fundamental de los afectados a la protección de sus datos de carácter personal.
Texto oficial de Orden contra las Estafas de Suplantación de Identidad Telefónica (BOE-A-2025-2870). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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